DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por los Abgs. JESÚS FRANCISCO DOMÍNGUEZ SIERRALTA y JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, en su carácter de Parte Acusador, actuando en este acto en su propio nombre, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 02/06/06, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Munir Yebaile Salas, mediante la cual declaro Inamisible la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 ejusde, y por ende se confirma la decisión de Instancia y así se declara.