DISPOSITIVA
En consecuencia, sabido como es que la prescripción extingue la acción penal como lo establece  el artículo 48 del  Código Orgánico Procesal Penal, y comprobado que en la presente causa  efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, como bien lo afirma la representante del Ministerio Público; visto así mismo, que han transcurrido  cinco (05) años, cuatro (04) mes y quince (15) días, de la fecha de la comisión del hecho punible, este  Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área  Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  con fundamento en los artículos 1, 2, 26 y  253 Constitucionales,  615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 29, 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal,  sobresee la presente causa  seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de .....