En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Fiat, Clase Automóvil, Modelo 147, Color Amarillo, Placas NAK 00J, Uso Particular, Año 2001, solicitado por la ciudadana CARLOS RAMON VIELMA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.987.436, residenciado en la Parroquia HUMOCARO BAJO MUNICIPIO MORAN Barquisimeto, Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, los cuales se encuentran afectados de falsedad y la imposibilidad de identificación del.....