Con base en los argumentos tanto de hechos como de derechos supra-explanados en este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 Ibidem, se acuerda CESAR, como en efecto se cesa en este mismo acto, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por consiguiente se le otorga al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, su LIBERTAD. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, y remítase mediante oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, solicitándole al director de dicho centro, se le notifique al joven el deber que tiene de comparecer a la sede de este despacho el día Lunes 23/07/2007, a las 10:00 a.m, a fín de darse po.....