Ley Concede Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia extranjera
N°335/02 emanada del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, República de Colombia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2002, que resolvió la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que celebraron los señores RAFAEL RAMON DIAZ HERAZO y DOLORES MARIA GUTIERREZ DE DIAZ, el 23 de septiembre de 1972 ante la Parroquia de San José de la Ciudad de Santa Marta, República de Colombia, protocolizado ante la Registraduría del Estado Civil el 2 de mayo del año 2000, bajo el serial 3302164, quedando disuelta la sociedad conyugal formada entre ellos por virtud del matrimonio.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.