En este orden de ideas y por cuanto, en primer lugar no se pudo verificar la existencia del instrumento poder que le fue otorgado al ciudadano HUMBERTO BARRA CATANIA, por el ciudadano UMBERTO BARRA CHIRILLO, para así poder demostrar el interés jurídico actual para interponer la presente demanda, aunado al hecho que en aplicación al criterio jurisprudencial arriba señalado, el ciudadano HUMBERTO BARRA CATANIA, carece de capacidad de postulación al hacerse asistir en nombre de otro para accionar en contra del ciudadano JOAQUIN DOS SANTOS LOPES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda y Así se Decide.