Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que provea sobre el acto irrito observado por este Juzgado, en los términos precedentemente señalados, una vez que haya quedado firme la presente decisión, la cual se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con o señalado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del República. Así mismo, una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Así se establece.