Se DECLARO: 1) SE ANULA todo lo actuado a partir de la subsiguiente actuación al escrito de fecha 19/03/2009, interpuesto por la abogada BIANCA M. ESCALONA T., actuando en su condición de defensora ad litem de la parte demandada SOCIEDAD AGROPECUARIA LA SOLEDAD C.A., en la cual se opuso la cuestión previa de falta de cualidad de la parte actora, incluida la sentencia de fecha 21 del mes de Abril de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y las actuaciones rendidas ante esta Alzada. 2) SE REPONE la causa al estado de que el JUZGADO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que le corresponda conocer suspenda el proceso especial de rendición de cuenta y se continúe con el proceso ordinario, decidiéndose la cuestión perentoria opuesta con la sentencia de merito. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la dec.....