El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LAS APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
Abogado que lo asiste
APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
LA SECRETARIA,