Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana REYES MARIA SANZ DE VAAMONDE, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora lo correspondiente a la Compensación por Transferencia y sus correspondientes intereses, así como los intereses generados por la prestación de antigüedad en los términos establecidos en el presente fallo, de igual manera deberá pagar los intereses de mora y la corrección monetaria ordenados cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la motiva del mismo. TERCERO: No hay.....