Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA COSA JUZGADA Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ARGELIA CONCEPCION TRUJILLO PALMERO, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).-