V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar solicitada por el abogado Félix Cárdenas Omaña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL CAMPO QUINTERO, ya identificados.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como al tercero interesado. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal y en el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los __________________________________ del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
RAYZ.....