Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ORLANDO MIRANDA, JOHNNY NARVÁEZ, ELIZABETH MANZANILLA DE VALECILLOS, EDGAR CARRASCO, FIDEL PALMA, ALFREDO OROZCO, FERMÍN MARÍN, OLGA CASTRO, CÉSAR GAVIDIA, HUGO HERRERA CORTES, FÉLIX RAMÓN LINAREZ PÉREZ, DALIA JIMÉNEZ, ROSAVIRGINIA ARRIETA, JOHNNY VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.151.156., 10.143.424, 4.306.082, 5.935.907, 5.439.544, 5.254.170, 5.955.986, 5.921.060, 3.133.903, 10.789.446, 7.451.202, 9.547.009, 9.542.467 y 12.010.981, respectivamente, en su condición de miembros del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Lara, asistidos por los abogados Gorka Dam Bacerlo y Mauri.....