Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana MARIA JOSE ABREU BRACHO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa signada con el N° VP11- 2010-5750, seguida en contra del Acusado MARIO AMADO OROPEZA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y mencionado en los articulos 458 y 413 respectivamente del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadanos FEDDY ORDOÑEZ.
Regístrese, Publíquese, y Líbrese la correspondiente notificación.