PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por HUMBERTO CONTRERAS MORALES, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, sociedad de comercio C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal declara perimida la instancia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.