este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: EULISES JOSE PEREZ VIVIANI y VANESSA JOCELYN GUZMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.183.924 y V-18.343.440, respectivamente, asistidos por la abogada YNGRID HERNANDEZ H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.642, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de cop.....