Este Juzgado Duodécimo (12) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por la abogada SILVANA BOCCACIO CIULLA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 106.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa LA VASCONIA RAC S.A., contra de la Providencia Administrativa Nº 314 de fecha 31 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Norte Municipio Libertador, Expediente N° 023-2010-01-02065, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesto por la ciudadana KARINA ACOSTA, en contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., debiendo ser lo correcto al ciudadano HECTOR LUIS VILLANUEVA GARCIA, en la empresa LA VASCONIA RAC S.A.- En consecuencia, se declara la nulidad de la providencia administrativa identificad.....