Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 20 de Julio de 2012; que de la revisión de las actas procesales, se aprecia que en la sentencia proferida por este juzgado que riela del folio 132 y 144 de autos, el error material en que se incurrió; siendo lo correcto acta de fecha 06 de Julio de 2012, se celebró la audiencia oral de juicio; a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos,... evidenciada en Folio 106 de autos. 2.- Se deja constancia que admiten todas las pruebas la parte demandada, tal como se evidencia en auto dichas pruebas promovidas fueron traídas al proceso por la parte demanda. Así se d.....