II
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA la decisión de fecha 3 de julio de 2015, en el sentido de que no hay necesidad de notificar a las partes de esa decisión, ya que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 20 de julio de 2015, a las 11.43 a.m. Años: 205º de la Independencia y 156º la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
.....