III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer el presente amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HECTOR JOSE CHAVEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-16.737200, asistido por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.283, contra el ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "VILLA CAÑA DULCE".
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.