En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE
PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 311 de fecha 07/03/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca Barquisimeto Estado Lara, la cual declaró con lugar el procedimiento de reenganche y restitución de derechos, interpuesto por el ciudadano YONATHAN MORENO BORGUES, en el expediente Nº 078-2013-0101546.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la presente decisión no pone fin a la presente controversia entre las partes.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA llevada por la Inspectoría del Trabajo, al estado de que se dicte nueva decisión observando las probanzas documentales promovidas por la parte demandante específicamente las list.....