Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, actuando las partes debidamente legitimadas y facultadas para este acto, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos contenidos en la presente acta, con efecto de COSA JUZGADA, dando por concluido el presente proceso.