este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX, a la medida de reglas de conductas por un lapso de tres (3) Meses, por la comisión del delito de cooperador en el delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 en relación con el 83 del Código penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX;, y del cual se determino cumplió la totalidad de la medida que le fue imputes a por el lapso de tres meses.