En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir sobre la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos Antonio Agustín Aponte y Carmen Ramona Frias Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.248.735 y 11.097.294, respectivamente, En consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a quien mediante distribución le corresponda. Remítase el presente expediente una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo .....