Declara SIN LUGAR la inhibición propuesta el 11 de julio de 2016, por la Profesional del Derecho ANA MARIA GAMUZZA RIVAS, en su condición de Juez Trigésima Segunda (32º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el número 32C-16532-16, seguida al ciudadano JOSE DAVID PADILLA CALDERA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto temporal deberá pasar a la Juez inhibida la referida causa.