este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Jorge Luis Mogollón, Inpreabogado N° 23.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado NAUDY RAMON QUERALES DURAN, antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.