Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia conclusiva, para el quinto (5º) día de despacho, a la 11:00 AM, tal y como lo establece nuestra legislación en el articulo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala: "Finalizado el lapso de pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad. (...omissis...)". Fijada como ha sido la audiencia conclusiva en la presente causa se procede a ordenar la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO .....