Se niegan las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público hasta tanto se presenten elementos de convicción que permitan determinar el hecho punible tipificado por la fiscalía como Distribución de drogas sin perjuicio de que una vez se presente ante el tribunal las pruebas correspondientes, se pueda imponer al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública. De conformidad con el artículo 307 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA se fija experticia de reconocimiento para el día 24-08-04 a las 2:00 p. m. Líbrese Oficio al Laboratorio del CICPC.Se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria. Se ordena el envío del adolescente a El Manzano a la orden del Juez de juicio, quien emitió orden de captura. Se ordena enviar copias del acta de aprehensión y de presentación al Fiscal Superior para averiguación en relación a declaración del adolescente.