PRIMERO: Parcialmente con lugar el pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la parte motiva de ésta decisión, que ascienden a la cantidad de Bs. 9.145.605 para cada uno de los demandantes, y que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar lo que resulte de la indización judicial, calculada por un experto designado por el Juez de la Ejecución, cuyos honorarios correrán por cuenta de la parte demandada, y que deberá realizar el ajuste desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se decrete ejecución forzosa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la condenatoria parcial.
Dictada en Barquisimeto, el 20 de agosto de 2004, años 194° y 145° de la Independencia y la Federación, respectivamente.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
Abog. MAIGRY ALVARADO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.....