Conforme a lo establecido en la referida Resolución y a las disposiciones legales antes transcritas, pasa este órgano Jurisdiccional a pronunciarse: 
El escrito de la solicitud,  hace referencia  a  que  el documento original de propiedad, cursante al expediente signado con el No. AP31-V-2010-002273, se encuentra sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Municipio de este Circunscripción Judicial, que en virtud del receso judicial y a la ausencia del Juez,  no pudo  ser solicitado para su devolución según lo expuesto por  la  solicitante; a  tal efecto,  este  Juzgado  observa: Que la solicitante no consignó conjuntamente  con el escrito,  documentación  alguna que sirva de fundamento a tal argumento,  por lo cual quien aquí se pronuncia, desconoce el asunto sobre el cuál versa el expediente antes referido y  siendo que la función jurisdiccional, procura garantizar  el derecho en igualdad de condiciones para las partes y terceros que se puedan verse afectados, se abstiene de admitir .....