ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se absuelve al adolescente (RESERVADO), por no existir certeza suficiente de su culpabilidad, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública, como lo dispone el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, en sus numerales 1º, 3º y 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Frustrado dispuesto en el artículo 405, en conco.....