Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado que efectivamente se cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, y en consecuencia, se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del imputado JOANNYS DEL JESÚS ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO LOZADA BRAZÓN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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