Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana TRIJIA TERESA ANDRADE, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.175.039, de 57 años de edad, con residencia en calle Constitución 2, frente al Liceo Mariano de la Cova, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la localidad de Santa Fe, a objeto.....