D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARÍA FERNANDA TORRES ALMEIDA, NOHELIA ALVAREZ Y CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, quienes apelan en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ROBERT ARGENIS PUMAR ZORRILLA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ant.....