Por las razones expuestas, a los fines de garantizar el derecho previsto en el Artículo 44 numeral 1, y el debido proceso contenido en le Artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que el ciudadano HUMBERTO JOSE MOGOLLON, cédula de identidad Nº 5.255.557, sea trasladado de inmediato al lugar donde cumple la medida de detención domiciliaria impuesta por este despacho judicial, en estricto cumplimiento de la orden emanada por este Juzgado el día 13 de este mismo mes y año. Ofíciese lo conducente, con expresa indicación de que deberán ser remitidas las resultas de la orden impartida.