Visto lo solicitado por el Abg. Felipe José López Meléndez, en su condición de defensor privado, en el sentido que se actualice el cómputo de pena cumplida y por cuanto se observa que en el Cómputo de Pena efectuado en fecha 05.04.04, se incurrió en una inconsistencia numérica en los cálculos practicados y además se omitió la aplicación de las limitaciones contenidas en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con el artículo 484 ejúsdem.
El ciudadano RAMÓN ANTONIO CHÁVEZ CARIPÁ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.885, de 24 años de edad, nacido el 07.10.79, obrero, hijo de Yorman Caripá y Ramón José Chávez y residenciado en la Avenida 14 de Febrero, Peluquería El Kiss, Carora; Estado Lara, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial, en fecha 01.03.04, en sentencia por el Procedimiento de A.....