Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. En referencia a la solicitud de entrega de la Planilla de Liquidación, se hace del conocimiento a la parte recurrente que la misma no se encuentra inserta en el presente asunto, la cual deberá ser solicitada ante la Administración Tributaria Nacional. Así se decide.