DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Recusación, intentada por el ciudadano JOSE CARACCIOLO LA CRUZ, representado por los abogados CARMEN JULIA RODRIGUEZ y MANUEL A. PARRA en contra de TAMAR GRANADOS IZARRA venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se condena al recusante a pagar la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00), por cuanto la recusación no se considera criminosa, debiendo cancelar dicha multa en la forma prevenida para ello por el SENIAT. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectiv.....