Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Jhon Alberth y Jesús Ricardo, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Jhon Alberth, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 19.299.811, así como también se evidencia en la partida de nacimiento del niño Jesús Ricardo, que la madre no porta cédula de identidad, siendo lo correcto en ambos casos: titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.906, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presen.....