este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de el Juez Nº 2, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 74, de fecha doce (12) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados en la indicada fecha por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Aricagua, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, en consecuencia donde dice: Ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) debe decir: Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), y donde dice el nombre de la progenitora ciudadana TANIA DEL VALLE ALFONZO ROMERO, de sede .....