De la decisión del Tribunal.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 19, 43, 272 de la Constitución Nacional este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogado GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, Defensora Pública Penal, Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello y en consecuencia, se autoriza al ciudadano ut supra identificado a los fines de que sea trasladado con las seguridades del caso a la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, Estado Carabobo, con el propósito de que le sea practicado el tratamiento adecuado de acuerdo al diagnóstico post operatorio..Segundo: Ofíciese lo.....