De la misma manera, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, estable el régimen aplicable a los servidores públicos, cuando remite a las normas sobre carrera administrativas, nacionales, estadales, o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo: "Ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional..."
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por prestaciones sociales, interpuesta el LEVI JOSE CARROZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.16.782.243, mediante su apoderada judicial Abogada DIGNORAK MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.126, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil,.....