DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de los defensores privados de los adolescentes (Identidades Omitidas) de sustituir la medida de Prisión Preventiva consagrada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por otra medidas cautelares. Notifíquese de lo decidido a las Partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaría,