Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El sancionado deberá continuar cumpliendo las medidas de Imposición de Reglas de Conducta.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.