PRIMERO: se declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2006 por el ciudadano ALBERTO CELESTINO VALOR, asistido por el abogado RAMON ANTONIO AZOCAR, en contra del auto dictado por el a-quo, en fecha 8 de mayo de 2006.
SEGUNDO: se confirma en los términos de ésta alzada el auto dictado en fecha 8 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en la cual se declaró inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costa, dada la naturaleza de la presente sentencia.
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicó dentro del término legal establecido para ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.