Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juzgado de la Instancia se pronuncie sobre la solicitud de la prueba promovida en el punto séptimo del escrito de promoción de prueba de la parte actora, se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 28 de Marzo de 2006.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.