Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente DATOS OMITIDOS y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 582, literal “B” “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario.