Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Pretensión, intentada por los ciudadanos: CONSUELO TORREALBA Y JESUS TORREALBA, representados por las Abogadas MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ; contra el ciudadano: LUIS TORREALBA MOGOLLON, representado por el Abogado RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO. En consecuencia, se resuelve el Contrato de Comodato verbal celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo casa identificado con el Nro. 23-110, ubicado en la carrera 31, acera sur, entre calles 23 y 24, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que el comodatario ciudadano: Luis Torrealba Mogollón, deberá hacer entrega del mencionado inmueble totalmente libre de personas y cosas en las mismas condiciones en que lo recibió.----------------------------.....