En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Iván Darío Dávila linares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.348.792, que por incumplimiento de la Cláusula 76 Convención Colectiva., del Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y Pago de Días de Descanso, contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, anotada bajo el N° 44, Tomo 168-A, por los motivos ya expuestos.