Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana , Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano; cuyas medidas consisten en: presentación periódica cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y prohibición de salida de la Ciudad de Cumaná sin previa autorización de este Tribunal; a los fines de asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, toda vez que tal y como fuere solicitado po.....